TRANSPORTE DE ANIMALES

peque_donosti(1).gifInteresa tener en cuenta el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción, publicado en el BOE de 24 Junio pasado, y que entrará en vigor a los veinte días de su publicación.

Se impone la obligación de registrar los contenedores y medios de transporte utilizados para el transporte de perros (también gatos o hurones) cuando se transporten  simultáneamente seis o más animales, sin perjuicio de la normativa vigente en materia de sanidad y de protección de los animales durante su transporte (Art. 6.4).

La legalización de los contenedores y medios de transporte para perros (gatos y hurones), cuyo transporte no forme parte de una actividad económica, debe hacerse dentro de los 24 meses siguientes a la entrada en vigor del real decreto.

Si bien es poco frecuente el transporte de más de cinco perros, tomad la cautela de no  hacerlo ni accidentalmente si no habéis registrado los remolques o vehículos.

2ª parte

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece en su artículo 47.1 que los medios de transporte de animales, salvo de animales domésticos, deberán estar autorizados por la comunidad autónoma en que radiquen.
A estos efectos entiende la ley por animales domésticos a aquellos animales de compañía pertenecientes a especies que críe y posea tradicional y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento,  onducción y ayuda de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa.

El Real Decreto 751/2006, de 16 de Junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción (BOE nº 150 de 24 de junio de 2006), establece lo siguiente:
El Real Decreto no es de aplicación a los transportistas, contenedores y medios de transporte de animales domésticos, siempre que el transporte no se efectúe en relación con una actividad económica, aunque deben registrarse los contenedores y medios de transporte utilizados para el transporte de perros, cuando se transporten simultáneamente seis o más perros.
En el caso de los contenedores y medios de transporte para perros, cuyo transporte no forme parte de una actividad económica, el plazo de registro será de 24 meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto.

Àlex Cuadros i Andreu